Subvenciones de equipamiento informático para bibliotecas y agencias de lectura de titularidad municipal dentro del proyecto “Internet en las Bibliotecas”.

Código de ayuda:

S49291/05

Norma:

ORDEN de 27 de septiembre de 2005. DECRETO 190/2005, de 26 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para la dotación de equipos informáticos y redes de área local necesarios para la implantación de un servicio de banda ancha en las bibliotecas y agencias de lectura públicas dependientes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del proyecto “Internet en las Bibliotecas”.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda por perceptor no superará los 9.000 euros pudiendo alcanzar el 100% de los conceptos susceptibles de financiación o dotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Aquellos Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Extremadura que deseen introducir internet por banda ancha en las bibliotecas públicas.
Se incluyen también las agencias de lectura de pedanías y bibliotecas de barrio.

Quedarán excluidos aquellas bibliotecas y/o agencias de lectura que no tengan firmado el convenio de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La concesión de subvención por la Comunidad Autónoma de Extremadura a cada entidad local estará en función de los criterios de valoración establecidos en el Decreto 190/2005, de 26 de julio, y consistirá en la entrega del siguiente lote informático:
a) De 1 a 4 Pc destinados a los usuarios de las bibliotecas.
b) 1 Pc y una impresora para el/la bibliotecario/a.
c) Mantenimiento del software de los equipos por tres años.
d) Curso de formación en Gnulinex.
e) Instalación de una red inalámbrica de 4 a 16 puestos.

Se efectúan no obstante las siguientes precisiones:
a) Los equipos informáticos pasarán a ser propiedad municipal una vez transcurrido tres años desde su entrega siempre que se cumplan las obligaciones contenidas en el artículo 11 del Decreto 190/2005.
b) El número y/o la entrega de los elementos descritos en los apartados a) y b) del punto primero del presente artículo dependerá de la disponibilidad de los citados equipos y se producirá según el orden obtenido por los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios de la subvención, tras la baremación y valoración según los criterios descritos.
c) La instalación de redes inalámbricas se contempla sólo para bibliotecas o agencias de lectura que carezcan de redes de área local, o bien para aquellos centros bibliotecarios que disponiendo de
redes de área local, éstas son insuficientes o totalmente obsoletas.
d) Todos los bienes subvenciones serán destinados a la finalidad indicada en el objeto de la presente Orden.

Requisitos:

Las bibliotecas y/o agencias de lectura deberán reunir todos los requisitos siguientes:
1. La biblioteca o agencia de lectura deberá permanecer abierta al público y en pleno funcionamiento.
2. Disponer de banda ancha para Internet en la biblioteca o agencia de lectura, por cualquiera de las soluciones tecnológicas existentes (ADSL, Satélite, Internet Rural,...) o, compromiso municipal de dar de alta este servicio tras la concesión, en su caso, de la ayuda.
3. Tener firmado el convenio de integración en el sistema bibliotecario de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/10/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 116
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento