Subvenciones de conformidad con el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autoctonas en peligro de extincion, para el año 2011 en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S51464/09

Norma:

Resolucion de 29/06/2009. REAL DECRETO 1366/2007, de 19 de octubre. Orden de 04/05/2010. Orden de 03/06/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, según las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que teniendo domicilio social en Castilla-La Mancha, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro

b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.

c) Cumplir los requisitos exigidos por los arts. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la comunidad autónoma correspondiente, y garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.

e) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.

f) No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el Art. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Los beneficiarios deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención en caso de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.

h) Los solicitantes deberán comprometerse a cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo los solicitantes deberán comprometerse a facilitar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la
realización de las comprobaciones que estime necesarias para constatar la realización de las medidas y los gastos efectuados.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 130
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: REAL DECRETO 1366/2007, de 19 de octubre Descargar Documento
Boletín: 20/05/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 96
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/06/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 113
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento