Subvenciones de concesión directa para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Código de ayuda:

S20737/23

Norma:

Decreto 33/2023, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas,
favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

En el marco de este Decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Subvenciones para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

b) Línea 2: Subvenciones para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad.

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria en la línea 1 será de 3.000 euros y para la línea 2 será de 2.000 euros.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 1:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de acuerdo con la tipología y clasificación establecida de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en la mencionada ley.

b) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

c) Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen su actividad en las zonas no previstas en las letras a) y b).

Requisitos:

Las personas solicitantes de las líneas 1 y 2 deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) En el momento de presentar la solicitud de subvención estar dadas de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente. En caso de sociedades civiles, entidades sin personalidad jurídica o sociedades limitadas unipersonales, dicho requisito será exigible respecto de los socios o socio único, respectivamente.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

c) Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en Castilla-La Mancha.

d) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursas en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquello regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad con dichas medidas.

j) Que la actividad objeto de la subvención no esté encuadrada en los sectores agrarios, ganadero o forestal.

k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n1 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan las cuantías recogidas en el artículo 4.

Las personas solicitantes de la línea 1 deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

b) Haber causado alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen los créditos y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas solicitantes de la línea 2 deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud.

b) Que en el momento de presentar la solicitud lleven más de 12 y menos de 36 meses de alta en el RETA o
Mutualidad de Previsión Social correspondiente.

c) Disponer de un plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No haber sido beneficiario de ayudas para la consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 71
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento