Subvenciones de concesión directa para el apoyo a mujeres víctimas de violencia de género en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social tras las situaciones de violencia.

Código de ayuda:

S56819/19

Norma:

Decreto 203/2019, de 17 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente Decreto es el establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones para apoyar a las mujeres víctimas de violencia de género en el proceso de normalización de su vida personal, familiar y social tras las situaciones de violencia.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de esta subvención será el equivalente al 80 por ciento del IPREM mensual, modulado en función de la unidad de convivencia:

a) Mujer sola, 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

b) En caso de tratarse de mujer gestante, esta cuantía se incrementará en un 10 por ciento.

c) Las cuantías fijadas se incrementarán en un 25 por ciento en el caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona y un 10 por ciento sobre la cantidad resultante en el tramo anterior para cada persona a partir de la tercera.

2. El importe máximo no podrá superar el 125 por ciento del IPREM.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda económica para garantizar recursos económicos sufi cientes a las mujeres víctimas de violencia de género alojadas en pisos tutelados para su propio mantenimiento y, en su caso, el de la unidad de convivencia.

b) Subvenciones para determinados gastos relativos al alquiler de la vivienda habitual y permanente de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de la unidad de convivencia.

Requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipada.

b) Encontrarse empadronada en Cantabria.

c) En caso de tratarse de mujer extranjera que no sea nacional de la Unión Europea o de Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, contar con autorización en vigor para residir en España, aunque sea provisional, expedida por las autoridades españolas.

d) Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género, con antelación máxima de un año, por alguno de los siguientes órganos, recursos y servicios:

1º Órgano directivo competente en la asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género de la Consejería del Gobierno de Cantabria que corresponda.

2º Equipos multidisciplinares de los Centros especializados y los Servicios Sociales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) No estar incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

g) Ser usuaria del Centro de Información y Atención Integral (CIAI) del sistema de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria previsto en el artículo 28 del Decreto 64/2006, de 8 de junio, por el que se desarrolla la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril.

h) No convivir ni mantener relación de afectividad con el agresor que ha dado lugar a su condición de víctima de violencia de género.

i) Cumplir los requisitos que se establecen para cada modalidad de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 207
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento