Subvenciones de concesión directa al Bono Alquiler Joven.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S35255/22

Norma:

ORDEN 3/2022, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2022 a las 14.00 horas o agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 250

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2022 la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios
económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

El Bono Alquiler Joven cuya concesión se convoca será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan
en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la base décima para el supuesto de compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que tengan menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base Quinta
de la Orden 3/2022.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero y en las bases reguladoras, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación devengadas, durante veinticuatro mensualidades que podrán ser computadas, con carácter retroactivo para los que dispongan de contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la
solicitud, a partir del 1 de enero de 2022, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9352
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 01/06/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9352
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento