Subvenciones de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S47973/21

Norma:

ACUERDO GOV/44/2017, de 4 de abril. ORDEN DSO/179/2021, de 16 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta hasta las 14.00 horas del 22 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a cubrir los gastos ocasionados por la adquisición de productos y actuaciones destinados a permitir la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias con el fin de mejorar su calidad de vida y fomentar su inclusión social mediante el otorgamiento de una prestación económica complementaria de carácter puntual.

En cada convocatoria se aprobará el catálogo de productos y actuaciones.

Las personas destinatarias son las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33% ,que cumplan las condiciones y los requisitos que se especifican en este Acuerdo del Gobierno y que
necesiten productos técnicos que están directamente relacionados con la causa de su discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Derechos Sociales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de la prestación se establece en función de los ingresos económicos de la persona con
discapacidad, así como de sus condiciones sociales.

La situación familiar o convivencial y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia solo se tienen en cuenta en el supuesto de que estén a cargo de la persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas destinatarias son las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33% ,que cumplan las condiciones y los requisitos que se especifican en este Acuerdo del Gobierno y que
necesiten productos técnicos que están directamente relacionados con la causa de su discapacidad.

Requisitos:

a) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con lo que disponen la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia.

También están eximidas de este requisito las mujeres que se hayan tenido que marchar de su lugar de
residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña para evitar maltratos a ellas mismas o a sus hijos e hijas, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y se encuentren en situación de cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

La residencia continuada se considerará interrumpida si hay ausencias superiores a 90 días al año.

Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros
estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir, que expide la Administración General del Estado.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la
solicitud de valoración o de revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de invalidez total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, se debe acreditar que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir los 65 años.

c) En el caso de menores de cuatro años, es necesario que tengan retraso en el desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación.

d) Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que establezca la correspondiente orden de
convocatoria.

e) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de producto o actuación definidos en el catálogo de productos que se deberá aprobar en cada convocatoria.

Los requisitos se deben mantener en el momento en que se reconoce el derecho a la prestación.


Documentos asociados

Boletín: 06/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7345
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8506
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento