Subvenciones de bonificacion de cuotas de la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad de la prestacion por desempleo, en su modalidad de pago unico.

Código de ayuda:

S04073/09

Norma:

Resolucion de 12 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones de bonificación de cuotas de la Seguridad Social a los perceptores
de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, previstas en la orden del ministerio de trabajo y seguridad social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del real decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la seguridad social, y real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta subvención consistirá en el abono, por parte de la Consejería de industria y empleo, del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la seguridad social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la seguridad social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único que pretendan incorporarse de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en las que previamente no hubieren cesado, o los que
pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalías igual o superior al 33%, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, y el real decreto ley 5/2002, de 24 de mayo.

Requisitos:

a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

b) Haberse constituido de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en las que previamente no hubieren cesado, o los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalías igual o superior al 33%.

c) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

d) estar dado de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social.

e) no estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y no ser deudor del principado de asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 16
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento