Subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes del sector del cine y la literatura fuera del ámbito geográfico del euskera.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S21555/18

Norma:

RESOLUCIÓN, de 15 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de la presente Resolución es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Destinos a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.

– Destinos entre 1.201 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.

– Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.

Los/las solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como deseen, pero el importe máximo a percibir no será en ningún caso de más de dos mil (2.000) euros. Igualmente, no podrán superar esa cifra las solicitudes formuladas por diversas personas en relación a un mismo proyecto. Si hay algún desacuerdo al respecto, se resolverá teniendo en cuenta la fecha de registro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos: ser persona física empadronada o jurídica privada con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas o jurídicas privadas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.

b) Solo se aceptaran el gasto de una noche y la dieta de dos días por actuación. si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de dos noches y dieta de tres días como máximo.

c) Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona. Si se presentan dos solicitudes para una misma actuación, se subvencionará la primera que se registró.

d) En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.

e) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

f) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

g) No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el el/la solicitante esté obligado/a a realizar declaración del mencionado impuesto.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento