Subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes del sector del cine y la literatura fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2022.

Código de ayuda:

S21191/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección del IVE para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima que se destinará a la presente convocatoria será de veinte mil (20.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos: ser persona física empadronada o jurídica privada con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas o jurídicas privadas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día: En España, setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.

b) Solo se aceptarán el gasto de una noche y la dieta de dos días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrá abonar el gasto de dos noches y dieta de tres días como máximo.

c) Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona. Si se presentan dos solicitudes para una misma actuación, se subvencionará la primera que se registró.

d) En distancia de menos de 1.200 kilómetros el desplazamiento al lugar de la actuación podrá realizarse en coche. En ese caso, se abonarán cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica. En distancias de más kilómetros no se abonará kilometraje.

e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se aceptará el billete ordinario.

f) No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el el/la solicitante esté obligado/a a realizar declaración del mencionado impuesto.

Requisitos:

Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público y fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11, 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 70
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento