Subvenciones de ayudas para paliar las consecuencias económicas para los sectores de feriantes y promotores de orquestas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S55719/20

Norma:

ORDEN EEI/1161/2020, de 23 de octubre. Orden de 9 de noviembre de 2020. ORDEN EEI/313/2021, de 16 de marzo. Orden de 19 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan en régimen de concesión directa subvenciones para el período 2020-2021 dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en los sectores de feriantes y promotores de orquestas populares, por las pérdidas económicas causadas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación prevista en esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y profesionales abonados por los trabajadores autónomos beneficiarios de esta orden durante el año 2019 hasta un máximo de 6 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Programa I. Feriantes: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que hayan estado dados de alta durante el año 2019 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en algunos de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que comprenda las actividades propias de ferias.

2. Programa II. Promotores de Orquesta: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que se dediquen a la actividad de promoción de orquestas populares. El ejercicio de esta actividad se
justificará en los términos que se establezca en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y profesionales abonados por los trabajadores autónomos beneficiarios de esta orden durante el año 2019 hasta un máximo de 6 meses.

Requisitos:

Los beneficiarios de la subvención del Programa I deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante 5 meses en el año 2019.

b) Tener el domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

Los beneficiarios de la subvención del Programa II deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el 1 de enero de 2019 y permanecer en dicho régimen a fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2020
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