Subvenciones de ayudas de acción social para organismos sin ánimo de lucro estrechamente relacionadas con la Armada para el año 2025.
Código de ayuda:
S14237/25Norma:
Resolución, de 21 de mayo de 2025. Orden DEF/125/2021, de 5 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudar a asociaciones, fundaciones, instituciones u organismos, en adelante entidades, de carácter benéfico social cuyos fines estén estrechamente relacionados con el personal militar retirado de la Armada y Cuerpos Comunes adscritos a su acción social, sus cónyuges viudos o sus huérfanos y que dediquen las subvenciones a apoyar a aquellos que se encuentren en situación de discapacidad, de gran necesidad o con bajos ingresos.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Defensa ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades estrechamente relacionadas con la Armada que, cumpliendo los requisitos de las Bases Reguladora Primera y Cuarta, acrediten su carácter altruista, sin ánimo de lucro, no reivindicativo, y que no desarrollen actividades, de cualquier índole, incompatibles con la neutralidad política que legalmente viene impuesta a las Fuerzas Armadas y con los valores democráticos y constitucionales.Requisitos:
1.1. Acreditar los requisitos exigidos en la Base Reguladora Segunda.1.2. Tener personalidad jurídica y capacidad civil con arreglo a la legislación vigente.
1.3. Tanto en el proceso de admisión de socios, asociados o beneficiarios de la entidad, en adelante asociados, en su funcionamiento, como en el proceso de concesión de las subvenciones, no puede existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
1.4. Estar relacionadas en sus estatutos, fines y objetivos, con los miembros de la Armada, en particular.
1.5. Figurar entre sus asociados personal definido en los apartados b), c) y d) del artículo 4.1 de la Orden DEF/1459/2015, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan de Acción Social del Personal Militar. Las entidades que concurran deberán acreditar expresamente el número de personas que cumplen esa condición. Por su especial carácter jurídico, este apartado no será de aplicación en el caso de las fundaciones.
1.6. Tener ámbito nacional.
1.7. No estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.
1.8. Haber justificado las anteriores ayudas económicas recibidas de la Armada con anterioridad.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
27/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
27/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento