Subvenciones de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2022-2023.

Código de ayuda:

S32264/22

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 13 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promocionar las artes visuales, cine, audiovisuales, música, arte sonoro, artes escénicas y performativas, arte urbano, u otras prácticas de la cultura contemporánea, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la creación y a la movilidad, para facilitar el desarrollo de iniciativas destinadas a estimular la creación artística, la investigación, su libre expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía, y la proyección nacional e internacional de artistas y profesionales de la cultura, a través de tres modalidades:

A) Programa de creación.

B) Programa de agentes culturales.

C) Programa de movilidad nacional e internacional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de esta convocatoria asciende a 3.794.112 euros.

Esta convocatoria de subvenciones es plurianual, según lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a la presente convocatoria personas físicas y jurídicas así como las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda concedida deberá destinarse a los gastos directamente originados por la realización del
proyecto.

Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

Honorarios y/o nóminas de artistas, creadores y otros colaboradores del proyecto, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores.

Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

Alquiler de locales de ensayo específicamente destinados al proyecto.

Adquisición de materiales y bienes fungibles.

Alquiler de material y/o equipos técnicos.

Pólizas de seguro, en su caso, para la obra artística objeto del proceso creativo.

Gastos de transporte de piezas y obra artística.

Gastos de promoción y difusión de las actividades en diferentes soportes.

Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos.

Gastos de viaje, alojamiento y dietas de los participantes en el proyecto. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales
para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la subvención.

Los tributos derivados de los gastos ordinarios y de la actividad serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

Requisitos:

Podrán optar a la presente convocatoria personas físicas y jurídicas así como las entidades sin
ánimo de lucro.

En todas las modalidades, será necesario para concurrir a la presente convocatoria poseer una trayectoria artística y/o profesional mayoritariamente vinculada a la ciudad de Madrid. El cumplimiento de este requisito será validado por la Comisión de Valoración a tenor del currículo presentado.

Se podrán presentar aquellas entidades que sin tener una trayectoria artística y/o profesional vinculada a la ciudad de Madrid, presenten un proyecto cuyo objeto tenga una especial relación con la cultura y/o historia madrileñas. El cumplimiento de este requisito será validado por la Comisión de Valoración a tenor de la memoria del proyecto presentada.

En el caso de personas jurídicas y entidades sin fin de lucro, el objeto social de las entidades solicitantes deberá tener relación con el ámbito cultural. En el caso de las personas físicas, se
determinará su relación con el ámbito cultural a través del currículo presentado.

Para presentarse a esta convocatoria, la entidad o persona debe tener una carta de compromiso o intenciones de una institución cultural, pública o privada, interesada en la exhibición o realización del proyecto solicitante de subvención.

Se admitirá un solo proyecto por cada solicitante.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria proyectos cuya finalidad sea principalmente turística o de prestación de servicios sociales o educativos, en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio. La apreciación de esta exclusión corresponderá a la Comisión de valoración, a tenor del análisis de la naturaleza del proyecto presentado.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las personas físicas titulares de la dirección artística, coordinación y/o programación de cualquier centro o programa cultural del Ayuntamiento de Madrid, así como de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. Asimismo, no podrán concurrir las entidades en las que o bien sus administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o bien las personas externas contratadas para liderar el proyecto, ostenten los cargos antes mencionados en cualquier centro o programa cultural municipal.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública municipal, autonómica o estatal, entidad del sector público, financiera o de crédito.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades públicas ni las privadas adjudicatarias o concesionarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública o aquellos proyectos que se realicen en coproducción con una administración pública.

La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a compañías de artes escénicas y la convocatoria de subvenciones destinadas a festivales y ferias culturales, con las que sí será compatible.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 119
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/05/2022
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