Subvenciones de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autonomos - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S09355/10

Norma:

DECRETO 41/2010, de 9 de febrero. ORDEN de 18 de febrero de 2010. DECRETO 212/2010, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el agotamiento del volumen de préstamos consignado en el artículo primero de la presente Orden.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituir una línea de financiación destinada a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria, en distintas modalidades, para atender las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo, la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, así como, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de economía y hacienda (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Entre 50.000 euros y 600.000 euros para pequeñas y medianas empresas.

b) Entre 10.000 euros y 100.000 euros para empresarios individuales y profesionales autónomos.

c) Para el cómputo de estos importes se acumularán los saldos vivos de operaciones de financiación
concedidas al amparo del Decreto 229/2008, de 30 de diciembre, y del Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, existentes a la fecha en que se efectúe una solicitud de financiación al amparo de este Decreto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales y profesionales autónomos, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos:

Consultar artículo 2 o artículo 5 dependiendo el tipo de beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 32
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/03/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 45
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/08/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Modificación Descargar Documento