Subvenciones de apoyo al software libre, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autonomos, para el año 2008.

Código de ayuda:

S68582/07

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2007. Decreto 170/2006, de 18 de julio. Decreto 119/2005, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones de apoyo al software libre para el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005 en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 119/2005, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención por cada producto o aplicación informática podrá ser de hasta el 100% de los gastos justificados que se deriven directamente de la ejecución de la actuación subvencionada, con un máximo de 12.000 euros.

Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria tanto los empresarios autónomos como las pequeñas y medianas empresas, que hayan de realizar actuaciones previstas en la presente convocatoria, tengan su domicilio o razón social en Aragón, o, siendo empresas o entidades, posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o las empresas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerará actuación subvencionable la realización e implantación de desarrollos en código abierto mediante la liberalización de las aplicaciones y productos informáticos y su propiedad a alguno de los tipos de licencia existentes, a través de la publicación del código fuente de forma pública y abierta.

2. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse durante el año 2008 y, en concreto, en el plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda. En ningún caso el cómputo de dicho plazo de ejecución podrá sobrepasar el término previsto en el apartado decimosexto para la justificación de la subvención.

3. Se subvencionarán, como máximo, las actuaciones correspondientes a una sola aplicación o producto por beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Bases - Decreto 119/2005 Descargar Documento
Boletín: 28/07/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 86
Documento: Modificación Bases - Decreto 170/2006 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento