Subvenciones de apoyo al software libre, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos, para el año 2007.

Código de ayuda:

S44519/06

Norma:

ORDEN de 8 de septiembre de 2006. Decreto 170/2006. Decreto 119/2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones de apoyo al software libre para el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005 en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

Las subvenciones se regirán por esa convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 119/2005, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención por cada producto o aplicación informática podrá ser de hasta el 100% de los gastos justificados que se deriven directamente de la ejecución de la actuación subvencionada, con un máximo de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria tanto los empresarios autónomos como las pequeñas y medianas empresas, que hayan de realizar actuaciones previstas en el apartado anterior, tengan su domicilio o razón social en Aragón, o, siendo empresas o entidades, posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerará actuación subvencionable la realización e implantación de desarrollos en código abierto mediante la liberalización de las aplicaciones y productos informáticos y su propiedad a alguno de los tipos de licencia existentes, a través de la publicación del código fuente de forma pública y abierta.

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse durante el año 2007 y, en concreto, en el plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda. En ningún caso el cómputo de dicho plazo de ejecución podrá sobrepasar el término previsto en el apartado decimosexto para la justificación de la subvención.

Se subvencionarán, como máximo, las actuaciones correspondientes a una sola aplicación o producto por beneficiario.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada que sea ejecutada en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden.

Dentro de los gastos subvencionables se incluirán aquellos en los que, según la propuesta realizada en la correspondiente solicitud, se incurra para la liberalización correcta de los productos o aplicaciones informáticas, tales como los costes de los recursos necesarios para la reprogramación, paquetización y documentación.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/07/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 86
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento