Subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización y proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción.

Código de ayuda:

S46446/21

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/2702/2021, de 1 de septiembre. RESOLUCIÓN EMT/2810/2021, de 13 de septiembre. RESOLUCIÓN EMT/3525/2021, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones para la concesión de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización y nuevos proyectos de inversión del sector industrial y de servicios a la producción que ayuden a mitigar el efecto negativo que la pandemia de la Covid-19 ha generado sobre la industria mediante las líneas siguientes:

a) Subvenciones a proyectos de reindustriallización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización.

b) Subvenciones a proyectos que incorporen en centros productivos existentes puestos de trabajo afectados
por situaciones de cierre, reducción de la actividad o deslocalización, acordado en el marco del procedimiento del periodo de consultas del expediente de regulación de ocupación entre empresa y representantes sindicales.

c) Subvenciones a proyectos para la realización de inversiones industriales en activos fijos en Cataluña y/o que al mismo tiempo comporten un incremento neto de puestos de trabajo.

d) Subvenciones a proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en
situación de dificultad que hayan comunicado esta situación al Departamento de Empresa y Trabajo mediante
la presentación del formulario habilitado en la dirección.

http://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Comunicacio-de-situacionsde-dificultat-empresarial-en-lambit-industrial.

e) Subvenciones a la realización de análisis de oportunidades empresariales para conseguir alianzas
estratégicas, fusiones y adquisiciones entre empresas del sector industrial. Estos análisis tendrán que
contemplar el análisis de mercado, producto, y/o territorio, el análisis económico, financiero, fiscal y jurídico de la operación, así como los documentos de cierre de las operaciones en el caso de que se produzcan.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que desarrollen alguno de los proyectos de la base
1 del Anexo 1. La CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) del proyecto desarrollado, que
tendrá que ser industrial o de servicios a la producción, tendrá que estar incluida en la lista de CCAE que se detalla en el anexo 4. Los beneficiarios deberán tener la sede social o la sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que se determinan en estas bases y la convocatoria correspondiente.

Requisitos:

a) En el caso de proyectos de servicios a la producción, se requiere que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.

b) Tener sede social, operativa o ser de nueva implantación en Cataluña.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. No tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la
Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo se aplica en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones adminitrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discrimantorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

i) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

k) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

l) No haber sido condenadas por sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento de Exención por Categorías) de fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de la Covid-19.

n) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda recibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la
misma actividad.

p) No haber superado la cantidad máxima de 1.800.00,00 euros de importes limitados de ayuda conforme a la
sección 2.7.1. de la Decisión SA 56851 – Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de
subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la Covid-19 (sección 3.1 del Marco Temporal Europeo).

q) Para las ayudas definidas en el anexo 2 1.1 a), deberá acreditarse el acuerdo de reindustrialización o
documento de expresión de interés vinculante entre la empresa que cierra la actividad y el nuevo inversor, en alguno de los siguientes aspectos: cesión de activos productivos y/o inmobiliarios, cesión de carga productiva por un periodo delimitado, contratación de trabajadores, transferencia de tecnología y/o de propiedad intelectual.

r) Para las ayudas definidas en el anexo 2 1.1 d), deberá acreditarse la adquisición de la unidad productiva mediante oferta vinculante en primer término, y su materialización por resolución del juzgado mercantil o por acuerdo sobre la compraventa entre particulares.

s) Para las ayudas definidas en el anexo 3, no haber superado la cuantía máxima de 200.000,00 euros de
ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

t) Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establece el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria.

u) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/oras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre(BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

v) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8500
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 20/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8505
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 29/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8553
Documento: Modificación Convocatoria 2021 Descargar Documento