Subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital.

Código de ayuda:

S40800/23

Norma:

ORDEN 7/2023, de 29 de noviembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras y el régimen de gestión de la concesión de ayudas, para la realización de eventos encaminados a la transformación digital de la sociedad, en particular, aquellos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital, excluidas las actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial, llevados a cabo por entidades, corporaciones, asociaciones empresariales y profesionales, así como el sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que promuevan la innovación tecnológica en el sentido previamente mencionado.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades, corporaciones, asociaciones empresariales y profesionales, así como el sector público instrumental de la Generalitat definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que promuevan la innovación tecnológica en el sentido previamente mencionado, que tengan personalidad jurídica propia y se encuentren válidamente constituidas, que organicen la realización de eventos que contribuyan a la difusión e impulso de la sociedad digital en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Requisitos:

a) Las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas que en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en todo caso, las personas que formen parte del órgano de valoración en la convocatoria correspondiente. A estos efectos, se entenderá como tal la pertenencia o vinculación a cualquiera de las entidades solicitantes a través de una relación laboral o de servicio, de facultades representativas o de potestades decisorias en el seno de estas.

b) Las entidades excluidas en el artículo 1, del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición:– Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consell (DO L17, 21.01.2000, p. 22).– Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

– Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

i) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

– las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

– las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9744
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento