Subvenciones de apoyo a la inversión para la mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los centros tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Código de ayuda:

S31582/23

Norma:

ORDEN EYH/875/2023, de 10 de julio. Orden de 1 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto el apoyo a la inversión para la mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, vinculadas a uno o varios ámbitos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León, con objeto de fortalecer estas entidades y con ello, sus actividades de transferencia y de soporte al tejido empresarial.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejeria de Economía y Hacienda (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación fijada en la convocatoria es de 1.833.334,00 euros con cargo a la aplicación 02.10.467B01.7804E del presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser incrementados, previa la oportuna tramitación, dentro de la vigencia de la misma, por un importe máximo de 200.000 euros, siendo destinados exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo previsto, sin que ello implique nuevo plazo de presentación ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Se hace constar que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas al 60% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa FEDER de Castilla y León para el periodo 2021-2027.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos exigidos, los Centros Tecnológicos Regionales según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que sean entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+I,
generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas, con personalidad jurídica propia, domicilio social en Castilla y León y que estén inscritas en el Registro de Fundaciones o de Asociaciones de Castilla y León en el momento de la publicación de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales directamente relacionados con las actuaciones objeto de subvención, a las que hace referencia la base quinta y que sean incluidos en la correspondiente convocatoria, tales como:

a) Activos materiales: Inversión en equipamiento científico o tecnológico para I+D que podrá comprender costes de adquisición, montaje, transporte, instalación y puesta en funcionamiento de dichos equipos o instrumentos, incluyendo los accesorios, aparatos o software que se requieran para que sean plenamente
funcionales. Se incluyen también equipamientos basados en tecnologías de la información y comunicación.

En la solicitud de subvención se detallarán de forma concreta los distintos equipamientos y su justificación.

b) Activos inmateriales: Costes de adquisición de activos para I+D que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. Se incluyen programas u otras aplicaciones informáticas de carácter especializado. En la solicitud de subvención se detallarán de forma concreta y su justificación.

1. Serán subvencionables las inversiones para la creación o mejora de infraestructuras de investigación según se definen en la base tercera, realizadas en los Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, que permitan el fortalecimiento de sus capacidades científicas o tecnológicas vinculadas a uno o varios ámbitos de la Estrategia RIS3 de Castilla y León, o de la estrategia que la sustituya en el futuro.

2. Las actuaciones subvencionables consistirán en la adquisición de equipamiento científico o tecnológico, de tecnologías de la información y comunicación (incluidos, entre otros, programas o aplicaciones informáticas de carácter especializado y técnico), así como de recursos basados en el conocimiento, que permitan la mejora de las capacidades científicas o tecnológicas vinculadas a uno o varios ámbitos de la Estrategia RIS3 de Castilla y León, en líneas de trabajo existentes de I+D+I o bien para iniciar actividades de I+D+I en nuevos ámbitos, sobre la base de su especialización tecnológica y sectorial.

3. Las actuaciones subvencionables podrán contemplar la adquisición de un único equipo o bien un conjunto de equipos o de recursos para la dotación de un espacio o varios, con una o varias finalidades concretas.

Será necesario justificar la necesidad del equipamiento o infraestructura a financiar (motivando, entre otras circunstancias, la necesidad a la que da cobertura así como las mejoras o nuevas posibilidades que se alcanzarán), su vinculación con la Estrategia RIS3 de Castilla y León y su carácter innovador (necesidad de uso del equipamiento o infraestructura solicitada frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando, disponibilidad de equipamientos iguales o similares en la propia entidad, otras
universidades o centros, singularidad de los equipos, etc.).

4. Las infraestructuras deberán estar destinadas a la obtención de resultados, de manera que cada propuesta de actuación deberá acompañarse de un plan de explotación, en el que la entidad explique los objetivos concretos de generación de conocimiento previsto y transferencia al tejido empresarial en relación con la inversión que se plantea.

Requisitos:

a) Que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza.

b) Que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.

Para que las actuaciones presentadas puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que sean técnica, económica y financieramente viables.

b) Que el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean cumplidos.

c) Que la ejecución de dichas actuaciones no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ya que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las subvenciones reguladas en esta orden sólo serán aplicables si tienen efecto incentivador.

d) Las inversiones deberán ser realizadas por la entidad beneficiaria en la sede social o en cualquier otro centro de trabajo que tenga la entidad en Castilla y León.

e) Las propuestas de inversión tienen que ser coherentes con la Estrategia RIS3 de Castilla y León o estrategia que la sustituya en el futuro.

Documentos asociados

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