Subvenciones de apoyo a la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.

Código de ayuda:

S23028/21

Norma:

ORDEN EXI/105/2021, de 6 de mayo. RESOLUCIÓN XGO/2025/2021, de 25 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los gastos derivados de la promoción y proyección de entidades catalanas o de los organismos y redes europeas e internacionales con las que se relacionan activamente. Por otra parte, la política del Departamento también es coherente con el Acuerdo nacional para la Agenda 2030 en Cataluña y la Alianza Cataluña 2030, en el sentido de generar sinergias entre todos los actores públicos y privados para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) con una visión transversal, una voluntad transformadora y desde la comprensión de la complejidad que comporta implantarlos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La distribución por líneas de los 600.000,00 euros es la siguiente:

Línea 1: Gastos derivados de las relaciones de las entidades catalanas con organismos y redes europeos e internacionales, de sus actuaciones como entidades miembros de estas, o del desarrollo de actividades de promoción de la entidad o de la red con la que se relacionen organizadas fuera de Cataluña. Importe: 420.000,00 €.

Línea 2: Gastos derivados de la organización en Cataluña de acontecimientos internacionales y de actos de
entidades catalanas o de los organismos y redes europeos e internacionales con las que se relacionen, en el ámbito de acción exterior del que es competente el Departamento. Importe: 180.000,00€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones privadas, sin finalidad de lucro, de ámbito
territorial catalán, inscritas en cualquiera de los registros públicos de la Generalidad de Cataluña, que cumplan los requisitos.

Pueden ser también beneficiarias las entidades descritas en el apartado anterior que estén inscritas en un
registro estatal, siempre y cuando se acredite que tienen la sede o una delegación permanente en Cataluña.

En ningún caso pueden ser beneficiarias de subvención las entidades de carácter público ni las de naturaleza privada que estén participadas mayoritariamente por organismos o instituciones de carácter público, salvo universidades públicas, agrupaciones de universidades y cámaras oficiales de comercio e industria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Cuotas de afiliación de la entidad catalana derivadas de su condición de miembro de un organismo o red
europeos o internacionales.

b) Gastos de asistencia a congresos, cumbres, asambleas, o actos análogos organizados por organismos y
redes europeos o internacionales de los que la entidad catalana sea miembro, o bien de asistencia a estos en calidad de participante.

c) Gastos de organización o de participación en actividades fuera de Cataluña de entidades catalanas, como congresos, seminarios o reuniones técnicas.

d) Actuaciones y proyectos de comunicación y difusión en el ámbito internacional del conjunto de actividades, objetivos y programas de las entidades catalanas fuera de Cataluña y de los organismos y redes internacionales o europeos de los que formen parte y de los que la entidad catalana participe activamente en su organización.

e) Ejecución de trabajos técnicos y actuaciones especializadas que la entidad catalana desarrolle en el exterior por organización propia o en colaboración con otras entidades.

f) Gastos derivados de actividades dirigidas a la obtención del estatus consultivo o de reconocimiento oficial de un organismo multilateral o de una organización regional intergubernamental, en proceso de tramitación para su obtención a lo largo del año de publicación de la convocatoria.

g) Los gastos procedentes de actividades derivadas como miembro consultivo o reconocido oficialmente por
organismos multilaterales y organizaciones regionales intergubernamentales.

h) Los gastos financieros y el resto de gastos a que hace referencia el artículo 31.7 de la Ley general de subvenciones, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

i) Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

j) Un 90% de los gastos del informe del auditor relativo a la justificación de la subvención otorgada, hasta un máximo de 1.200 euros.

k) Los gastos indirectos o generales, que son los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que lleva a cabo la entidad beneficiaria, como los gastos del personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos de características similares, son parcialmente subvencionables. En relación con estos gastos, se establece un porcentaje máximo de imputación que no puede superar el 20% del importe presupuestado de la actividad, y en todo caso no puede exceder el 20% del importe justificado.

l) Las remuneraciones de las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria que tengan una relación directa con las actividades subvencionadas deben coincidir con la duración del proyecto y aplicar el porcentaje de dedicación a la actividad con respecto al total de la jornada.

m) Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas por la empresa o la entidad están sujetos a los límites y condiciones que establece el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondo de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero, o sus posteriores modificaciones y revisiones.

Requisitos:

a) Formen parte de organismos o redes de cooperación o integración internacionales, o se relacionen con estos de forma activa.

b) Sean miembros formales de un organismo o red europeo o internacional cuyo ámbito de actuación sea la
proyección de políticas públicas internacionales.

c) Promuevan la proyección de Cataluña como actor político internacional.

d) Sin ser miembros de un organismo o red europeo o internacional, trabajen para convertirse en uno, o
desarrollen actividades en colaboración con estos.

e) Se configuren como agrupaciones de entidades catalanas, o agrupaciones de universidades públicas que
promuevan —directamente o a través de sus miembros— líneas de actuación conformes con el objeto de las
subvenciones reguladas en estas bases.

f) Trabajen con entidades catalanas oficialmente reconocidas por el Gobierno de la Generalidad establecidas en el exterior.

g) Las personas jurídicas de ámbito territorial catalán, cuya actuación o cuyo trabajo se contextualice en la producción o generación de materiales audiovisuales de promoción y difusión de temas de ámbito
internacional, de cooperación al desarrollo, fomento de la paz y de los derechos humanos.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8411
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 02/07/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8448
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento