Subvenciones de apoyo a la actividad de los empresarios feriantes para paliar las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por COVID-19.

Código de ayuda:

S29219/21

Norma:

LEY 5/2015, de 25 de marzo, ORDEN ICD/604/2021, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15.00 horas del 8 de julio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2021, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, de las subvenciones para paliar los efectos que están teniendo los empresarios feriantes de Aragón como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas
  • Otras

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total a percibir por cada beneficiario será de 4.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresarios feriantes que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria los empresarios que cumplan los siguientes requisitos:

Realicen su actividad empresarial en el sector de los feriantes, siempre que estuvieran dados de alta al menos durante 5 meses en el ejercicio 2019 en los epígrafes 663.1, 982.2 y 982.4 del Impuesto de Actividades Económicas.

Tener el domicilio fscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.

Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa
general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 68
Documento: LEY 5/2015 Descargar Documento
Boletín: 07/06/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/06/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 121
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