Subvenciones de apoyo a la actividad de los empresarios feriantes para paliar las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por COVID-19.

Código de ayuda:

S62319/20

Norma:

ORDEN ICD/1218/2020, de 2 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2020, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, de las subvenciones para paliar los efectos que están teniendo los empresarios feriantes de Aragón como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total a percibir por cada beneficiario será de 2.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Realicen su actividad empresarial en el sector de los feriantes, siempre que estuvieran dados de alta al menos durante 5 meses en el ejercicio 2019 en los epígrafes 663.1, 982.2 y 982.4 del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.

f) Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.

g) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/12/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento