Subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S18137/16

Norma:

ORDEN DRS/202/2016, de 2 de marzo. ORDEN DRS/548/2016, de 2 de junio. ORDEN DRS/103./2017, de 31 de enero. Orden DRS/190/2017, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo de acciones de cooperación de agentes del sector agrario para el año 2017, dentro de la Medida M16. Cooperación, submedida 16.2. Apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y en la Orden DSR/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo
a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia. El representante
legal asumirá la coordinación del grupo.

b) Los miembros del grupo de cooperación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas constituidas que carezcan de personalidad jurídica, siempre que en la solicitud y resolución de concesión figuren los compromisos de ejecución que asume cada miembro, de acuerdo con el documento vinculante. Se limita el número de beneficiarios a 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el documento vinculante y a los cuales se les exige personalidad jurídica.

2. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que tengan su domicilio, sede, o ubicación de la explotación agraria, en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean miembros del grupo de cooperación y así conste en el correspondiente documento vinculante. Su actividad estará estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés.

3. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D, y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo de cooperación pero en ningún caso pueden ser beneficiarias de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden DSR/202/2016, de 2 de marzo, se consideran actividades subvencionables del grupo de cooperación, una vez haya sido seleccionado y durante el periodo de actuación del grupo, las siguientes:

a) La redacción del proyecto o memoria incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la convocatoria.

b) Las de ejecución del proyecto de cooperación ya sea mediante inversiones en activos físicos o mediante la realización de otros gastos recogidos en el apartado quinto de esta convocatoria.

c) La contratación de personal técnico especializado y gastos materiales, siempre y cuando se justifiquen y sean compatibles con lo establecido en la presente convocatoria, así como los gastos de personal propio con la limitación establecida en el apartado quinto.

d) Las actividades de dinamización realizadas en la zona de actuación para hacer viable el proyecto: cursos o jornadas de formación, creación de redes entre los miembros útiles para la captación de nuevos miembros, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo.

e) Las actividades de promoción y de información.

2. En el caso de proyectos destinados a la producción sostenible de biomasa, deberán contemplar el aprovechamiento de recursos forestales o subproductos agrícolas con fines energéticos y deberán promover la restauración, la preservación y la mejora de las masas forestales, así como asegurar el cumplimiento de los objetivos de protección de la Red Natura 2000 y de los distintos espacios naturales protegidos o PORN.

3. Previo a la ejecución de las actividades subvencionables, el grupo de cooperación está obligado y se compromete a disponer de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles para llevar a cabo la acción subvencionable.

4. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo las actuaciones previas indicadas en el artículo 8.2. de la Orden DSR/202/2016, de 2 de marzo. A estos efectos se considerará como inicio del proyecto de cooperación el comienzo de los trabajos o el primer compromiso que obligue legalmente a la realización del proyecto.

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