Subvenciones de ambas líneas de financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2020-2024.

Código de ayuda:

S49891/19

Norma:

DECRETO 169/2019, de 23 de julio. RESOLUCIÓN PRE/2257/2019, de 25 de julio. RESOLUCIÓN PRE/2302/2019, de 5 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre la convocatoria única del procedimiento de subvenciones para inversiones y de subvenciones para
acción territorial en municipios pequeños, del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo
2020-2024, destinadas a municipios y otras entidades locales de Cataluña, con la finalidad de cooperar en la financiación de las obras y servicios de competencia municipal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplirlos requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

- No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Presentar una declaración responsable que se ha emitido un certificado del órgano competente donde
consta la aprobación de la realización de la actividad objeto de la subvención así como un certificado de la intervención en que consta que hay crédito adecuado y suficiente para hacerse cargo de la actividad.

- En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir la normativa vigente
reguladora de personas con discapacidad y su integración social.

- Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

- En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7925
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 02/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7951
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 10/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7957
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento