Subvenciones de alquileres a familias que viven en infravivienda.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S03219/13

Norma:

Pamplona, 31 de enero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a regular la subsidiación de alquileres a familias en situación de crisis, o que viven en infravivienda, vivienda inadecuada y otras situaciones durante el año 2013.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Pamplona (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con la consignación presupuestaria se establece el máximo de subsidiación mensual en el 70% del coste del alquiler y un mínimo del 50%, en función de los ingresos familiares per cápita (que se calculará dividiendo los ingresos totales de la unidad familiar o de convivencia entre el total de sus miembros).

El coste máximo de las viviendas alquiladas, conforme a lo recogido en el punto primero de estas bases, no podrá ser superior a 800 € y de 850 €, en el caso de figurar dos titulares de unidades familiares distintas en el contrato de alquiler, tal como viene recogido en el punto 1 de las Bases Reguladoras. En cualquier caso, el porcentaje a subvencionar se realizará siempre para un máximo de 700 € mensuales de alquiler.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

las personas o familias que cumplan los requisitos siguientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subsidiación del alquiler de una vivienda en el mercado libre ó en VPO en los casos señalados en el punto 3º.

Requisitos:

1.- Constancia de una situación de crisis que motiva la necesidad de apoyo a la vivienda de alquiler en la que la familia reside.

2.- Excepcionalmente, en relación con su situación de vivienda:

• Infravivienda, vivienda en condiciones no adecuadas, (insalubridad, semirruina,...

Se deberá presentar un informe de los Servicios Urbanísticos respecto a las condiciones de
habitabilidad de la vivienda), o sin vivienda (pensiones, etc.).

• Situación de hacinamiento (compartan una misma vivienda dos o más núcleos familiares), desde al menos un año, excepto en aquellos casos en los que la convivencia sea tan conflictiva que el informe técnico remitido por las/los trabajadoras / es sociales de la Unidad de Barrio avale la necesidad y urgencia de salir de la vivienda.

• Desahucio de familias con menores a su cargo (en este caso se priorizará la concesión de la ayuda con el fin de apoyar la estabilidad de estos menores).

• Casos en los que, viviendo en una VPO haya empeorado la situación económica y como máximo hasta el momento en que se revise el contrato.

3.- Participar en programas de acompañamiento e incorporación socio-laboral de los Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Pamplona, y/o de Entidades de Iniciativa Social vinculadas a los mismos.

Este requisito básico podrá modificarse y/o anularse (excepto cuando se trate de hogares
monoparentales inmersos en programas de incorporación) ya que es necesario tener en cuenta que pueden existir potenciales usuarios/as de este programa que no necesiten pasar por un programa de incorporación social para mantener de manera estable una vivienda.

4.- No ser propietarios o disponer de cualquier régimen de uso de una vivienda (a excepción del alquiler sujeto a esta ayuda) en el momento de la solicitud, o la hayan trasmitido en el plazo de los cinco últimos años. Excepto en casos de separaciones y divorcios avalados por documentación judicial (sentencia de separación, certificados de tramitación,...). Igualmente, otras determinadas situaciones excepcionales y muy bien avaladas técnicamente podrán ser objeto de atención, fundamentalmente en aquellos casos en los que se haya demostrado documentalmente la situación de infravivienda o vivienda inadecuada planteada en el punto 1 de este capítulo o la pérdida o desahucio de la vivienda en propiedad sin haber obtenido beneficio económico de la transacción.

5.- Que se faciliten por los/las posibles beneficiarios/as los documentos e informaciones que se estimen necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de las presentes normas. No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

6.- Que además de los ingresos y bienes que sean acreditados documentalmente no se detecten a los solicitantes otros medios económicos.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 28
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 11/02/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 28
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento