Subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos.

Código de ayuda:

S50073/22

Norma:

ORDEN IFE/198/2022, de 4 de agosto. ORDEN IFE/189/2023, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades para que lleven a cabo actividades de los ámbitos de la democratización de los cuidados, nuevas formas de organización del tiempo y equidad en los trabajos; prevención y apoyo para la erradicación de las violencias machistas; prevención de la LGBTI-fobia y atención y acompañamiento a las personas LGBTI+; promoción de los derechos humanos, e igualdad de trato y no discriminación, e igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones y el antirracismo, por medio de convocatorias anuales o plurianuales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Igualdad y Feminismos (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña.

En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiaria de la presente subvención las entidades en las cuales las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre.

Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Programa para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo y de la equidad en los trabajos.

B. Programa de prevención y apoyo para la erradicación de las violencias machistas.

C. Programa de prevención de la LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+.

D. Programa para la promoción de los derechos humanos.

E. Programa para la igualdad de trato y la no discriminación.

F. Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antirracismo.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro o en el censo correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria que corresponda.

b) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombre; la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley19/2020, del 30 de diciembre.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Igualdad y Feminismos. Se considera que las deudas que estén aplazadas cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Las entidades con una plantilla de 50 o más personas deben cumplir con la obligación de tener un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Las entidades con una plantilla de 50 o más personas deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas con discapacidad sobre la plantilla total de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas deben cumplir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir en ello, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. j) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

n) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

o) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, mediante la presentación de un certificado de delitos sexuales de dicho personal que debe adjuntarse como anexo a la solicitud de subvención.

p) Que, en los estatutos o principios fundacionales, la entidad deje constancia de la acción que realiza para fomentar la igualdad de género (por ejemplo, «Esta entidad tiene, entre sus finalidades, el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres», «Esta entidad vela por que sus actividades integren la perspectiva de género», «La misión de esta entidad es combatir la violencia machista», «Esta entidad promueve la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral», etc.).

q) Que la entidad dé a conocer el trabajo, el compromiso social y las buenas prácticas de la entidad en el fomento de la incorporación de la perspectiva de género y LGBTI en su acción social.

r) Que la estructura organizativa fomente la igualdad de género, más allá de las entidades que tienen la obligatoriedad de una composición paritaria de los órganos directivos, o bien que cuente con comisiones, grupos de trabajo u órganos sobre la igualdad de mujeres y hombres, etc.

s) Que una parte relevante de su personal o personas voluntarias tenga titulaciones, formación o currículum en materia de género y/o LGBTI. t) Que todos los formularios de la entidad incorporen la diversidad por orientación sexual y la identificación del género, así como la diversidad familiar o las unidades de convivencia.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8726
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8963
Documento: Modificación Bases Descargar Documento