Subvenciones de Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S26719/22

Norma:

Orden TMA/370/2022, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, aquellos proyectos de inversión que se integren en las siguientes líneas de actuación, en cumplimiento de los objetivos específicos incluidos en la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías.

b) Fomento de la intermodalidad del transporte.

c) Modernización de material ferroviario de mercancías.

d) Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado.

e) Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo.

f) Digitalización del transporte.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías: 45 millones de euros.

b) Fomento de la intermodalidad del transporte: 75 millones de euros.

c) Modernización de material ferroviario de mercancías: 125 millones de euros.

d) Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado: 56,5 millones de euros.

e) Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo: 111 millones de euros.

f) Digitalización del transporte: 47,5 millones de euros.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial de las reconocidas en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tengan su domicilio fiscal en España, o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) Las agrupaciones de personas jurídicas encuadradas en el epígrafe a) del presente apartado que se constituyan conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 30/04/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 103
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento