Subvenciones de Instalación de Ascensores y Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

Código de ayuda:

S41955/06

Norma:

AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Santoña dirigidas a todas aquellas comunidades de propietarios que no dispongan de ascensor y realicen obras para la colocación del mismo, eliminación de barreras arquitectónicas para acceder de ascensor ó adapten el ascensor existente a las medidas de accesibilidad.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Santoña (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Comunidades con algún propietario residente con 65 % de minusvalía 50 % hasta un máximo de 15.000 euros.

- Comunidades con algún propietario residente de 65 años el 40% hasta un máximo de 12.000 euros.

- Otras comunidades 30 % hasta un máximo de 9.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las «Comunidades de Propietarios» del municipio de Santoña que implanten por primera vez un ascensor en su inmuebles de antigüedad superior a 10 años, las que eliminen barreras arquitectónicas en los portales para acceder al ascensor ó lasque adapten el ascensor a las medidas de accesibilidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El concepto subvencionable lo constituyen aquellas obras de comunidad consistentes en obras de accesibilidad en los elementos comunes de los edificios de más de 10 años de antigüedad que se ajusten al «Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad de Santoña».

Ascensores:
Las características de los ascensores accesibles son las que a continuación se describen:

• El rellano y el suelo de la cabina del ascensor quedarán completamente enrasados.
• La separación máxima entre el rellano de acceso y el suelo de la cabina no será superior a 2 cm.
• El paso libre de la puerta o puertas será de 0,80 m.
suficiente para permitir el paso de una persona con sillas de ruedas. Dichas puertas serán de apertura telescópica.
• El tiempo de apertura y cierre de las puertas automáticas será suficiente para permitir el acceso o salida, sin precipitación, de cualquier persona con movilidad reducida.
• Los cuadros de mando o botoneras, exterior e interior, estarán situadas para su cómodo uso por cualquier
minusválido. Las botoneras se colocarán en horizontal y en el centro de uno de los laterales, a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m. del suelo.
• El interior de la cabina deberá permitir la estancia de una persona en silla de ruedas, y medirá como mínimo 1,20 x 0,90 m. En edificios de nueva construcción la cabina medirá como mínimo 1,10 x 1,40 m (según Normativa).
Deberá tener una agarradera en todo el perímetro de la cabina situada 0,80 – 0,90 m del suelo.
• El área de embarque y desembarque del rellano anterior del acceso al ascensor permitirá circunscribir un círculo de 1,50 m libre de obstáculos para realizar las maniobras necesarias de movimiento de la silla de ruedas.

Rampas:
En caso de instalación de rampas en el acceso, estas deberán tener las siguientes características:

• Las rampas con recorridos cuya proyección horizontal sea superior a 3 m, tendrán una pendiente de 6% admitiéndose para los desarrollos inferiores a 3 m de longitud en proyección horizontal una pendiente no superior al 8%.
En casos extremos, en interiores y por razones de espacio se admitirá hasta un máximo del 10% y 12%.
• Por su mayor pendiente respecto a los itinerarios peatonales, deberán dotarse de pasamanos a ambos lados, a unas alturas de 0,70 – 0,75 y 0,90 – 0,95 m. El diámetro será de 3 – 5 cm. Serán de acero inoxidable u otro material similar que no se deteriore al aire libre. Para evitar el deslizamiento lateral de la silla de ruedas, tendrán un zócalo lateral de 5 cm.
• Su anchura libre le permitirá el paso simultáneo de dos personas, una de ellas en silla de ruedas, salvo en el caso de que exista recorrido alternativo, en que se podrá reducir la anchura libre entre cualquier obstáculo de su sección transversal no inferior a 0,95 m y a 1,80 m si son de doble sentido, debiendo en ambos casos su sección transversal tener una pendiente máxima de 2%. La anchura libre estándar de las rampas es de 1,50 m.
• Cada 10 m como máximo, del desarrollo longitudinal de las rampas, medido en proyección horizontal, deberá preverse un descansillo no inferior a 1,50 x 1,50 m.
• Tanto en la cabecera como en el pie de las rampas se han de prever un área de embarque y desembarque horizontal con una longitud no inferior a 1,50 m. Si la rampa empieza o termina junto a una esquina sin visibilidad, deberá dejar al menos 1,00 m desde dicha esquina al arranque de la rampa.
• La rampas estarán construidas con material antideslizante.
• Cuando la superficie sea de hormigón se recomienda su tratamiento con un dibujo en espina de pez o con carborundo.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 211
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento