Subvenciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. de entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de la citada entidad para actividades.

Código de ayuda:

S62100/21

Norma:

Resolución de 21 de noviembre de 2019. Resolución de 26 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de entregas dinerarias sin contraprestación a las Asociaciones o Federaciones Españolas de Exportadores o Entidades similares reconocidas como Entidades Colaboradoras de ICEX cuyo objeto sean el apoyo a la promoción de la internacionalización de la empresa española a través de
determinadas actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

Para aquellas actividades de tracto sucesivo, la actividad apoyada y sus gastos asociados han de haber sido realizados con posterioridad a la aprobación del gasto por parte de ICEX.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima global de 2.000.000 euros.

a) Soportes de difusión y promoción: 50.000

b) Adquisición de bases de datos, estudios de mercado: 35.000

c) Stands informativos sectoriales: 40.000

d) Jornadas técnicas: 110.000

e) Otras actividades de internacionalización: 190.000

f) Stand de la Asociación en Feria de Pabellón Agrupado: 65.000

La Entidad Colaboradora podrá solicitar la ayuda por un importe inferior al señalado si el gasto en el que va a incurrir es efectivamente menor.

g) Bolsas de viaje: el apoyo en concepto de Bolsa de Viaje será del 100% del importe indicado en documento Bolsas de Viaje 2022, sin embargo, dicho importe se verá condicionado por el lugar de salida y llegada, por el número de destinos, y por el encadenamiento de viajes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las asociaciones o federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como entidades colaboradoras de ICEX.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Soportes de difusión y promoción.

ICEX podrá requerir la inclusión de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el diseño del material, la creación del material y la impresión del material.

b) Compra de documentación externa ya elaborada.

El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda es la adquisición de la documentación.

c) Stands Informativos Sectoriales.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio (o equivalente, en el caso de formato virtual), esto es, los suministros de feria, arrendamiento de equipos y la cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria; la decoración, el transporte y los gastos de promoción en los que se incluirán, entre otros, la publicidad y el catálogo.

d) Jornadas Técnicas.

El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda son los gastos inherentes a la organización y desarrollo de jornadas técnicas, tanto presenciales como virtuales.

e) Stand de la entidad colaboradora en feria de pabellón agrupado.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler y decoración del espacio (o equivalente en formatos virtuales), la elaboración de material promocional para esa actividad en concreto o adaptación del ya existente para adecuarlo a ese mercado y el coste de la inserción publicitaria en medios del país o en catálogo de la feria.

f) Otras actividades de internacionalización.

Se podrá solicitar ayuda para cualquier otra actividad de promoción de la internacionalización, tanto formatos presenciales como virtuales, no incluida en los apartados anteriores y que la entidad colaboradora acredite ser de oportunidad para su sector en el mercado objetivo para el que se solicite.

g) Bolsas de Viaje.

Se podrán apoyar viajes necesarios para la asistencia de los representantes de las entidades colaboradoras a distintas actividades promocionales en el extranjero.

No se concederán Bolsas de Viaje dentro del ámbito de la Unión Europea.

En ningún caso se admitirá la autofacturación de la entidad colaboradora ni gastos facturados a través de una empresa vinculada a ella.

Requisitos:

1. La solicitante debe estar reconocida como Entidad Colaboradora.

2. Las actividades para las que se solicita la ayuda deben estar incluidas dentro del Plan Sectorial de 2022 con la Entidad Colaboradora.

3. La Entidad Colaboradora debe encontrarse al corriente de pagos a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública y a ICEX y no haber sido sancionada con la pérdida del derecho a la percepción de subvenciones o ayudas públicas.

4. Las Entidades Colaboradoras harán llegar a ICEX de manera obligatoria, junto a la solicitud de ayuda, el Anexo I disponible en el Portal ICEX, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente . En dicho Anexo I la Entidad Colaboradora deberá declarar que no se le han concedido durante los últimos tres ejercicios fiscales (incluido el ejercicio en curso) ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de Minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a ICEX, supere los 200.000 euros.

Las ayudas sujetas al régimen de minimis están definidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El incumplimiento de esta condición conllevará la no concesión de las ayudas previstas. No obstante, en caso de haberse concedido y pagado
dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas de ICEX, así como de los intereses de demora devengados de su pago.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 286
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 286
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 286
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento