Subvenciones de Acciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción humanitaria 2022.

Código de ayuda:

S09137/22

Norma:

Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. Resolución de 17 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar proyectos en materia de acción humanitaria, tal y como establece el Artículo 2 del Real Decreto
794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en Anexo 1.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe inicial de la convocatoria es de 1.000.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 11.900.000 millones de euros.

El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000€.

El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención.

El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los dos requisitos.

Requisitos:

Que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.

Que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement)

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 261
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/02/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/02/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento