Subvenciones de 2020 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

Código de ayuda:

S41991/20

Norma:

RESOLUCIÓN 239E/2020, de 2 de julio. RESOLUCIÓN 396E/2020, de 8 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para la realización de inversiones por parte de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con el propósito de mejorar y renovar los establecimientos turísticos y el equipamiento de las empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima asciende a 25.000 euros por empresa beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante
o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante.

4. Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

5. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/10/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 247
Documento: Modificación Descargar Documento