Subvenciones de 2015 para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de la fachada principal de los inmuebles en los cascos urbanos del t.m. de Andratx.

Código de ayuda:

S19800/15

Norma:

Andratx, 10 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 8 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones para realizar obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de la fachada principal, todos los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx y que responden a una tipología constructiva determinada.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Andratx (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención cubrirá desde el 20% al 50% del presupuesto de ejecución material, hasta llegar a un máximo de 6.000.- euros por edificio, teniendo en cuenta que el importe global de las subvenciones es de 100.000 Euros.

El tanto por ciento subvencionable, según el presupuesto de ejecución material de la obra, será el siguiente:

- Se subvencionará el 20%, por presupuestos de ejecución material superiores a 12.000 euros.

- Se subvencionará el 35%, por presupuestos de ejecución material superiores a 6.000 euros e inferiores a 12.000 euros.

- Se subvencionará el 50%, por presupuesto de ejecución material iguales o inferiores a 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

La solicitud de subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil o de una comunidad de propietarios. En este último supuesto hará falta, por lo tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Grandes casales o casas entre medianeras (independientemente de que alberguen uno o más viviendas), hasta tres alturas y eventualmente de cuatro, con estructura de muros de carga y cubierta inclinada o excepcionalmente plana. Es decir, edificios de carácter tradicional que conservan el volumen, el aspecto y composición general de la fachada.

2.- En aquellos edificios entre medianeras situados en una zonificación unifamiliar aislada de algún casco urbano, que cumplan las características señaladas en el punto 1, y que por su antigüedad fueron construidos como edificación entre medianeras, sólo la fachada principal será objeto de subvención.

3.- En aquellos edificios aislados situados a una zonificación entre medianeras de algún casco urbano, que cumplan las características señaladas en el punto 1 y que por su antigüedad se construyeron como edificación aislada, sólo la fachada principal será objeto de subvención.

4.- No podrán optar a subvención los edificios plurifamiliares, ni conjuntos de apartamentos o de viviendas adosadas.

Elementos del edificio objeto de subvención:

- Aquellas obras dirigidas a conservar el aspecto de la fachada principal en su conjunto y totalidad, incluyendo todos los elementos como los aleros, cornisas, ménsulas, balcones, barandillas, dinteles, alféizares, vierteaguas, carpinterías, revocos y otros, que en conjunto constituyen la fachada.

Requisitos:

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

1.- Quién incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).

2.- Quién, en el momento en que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipo con el Ayuntamiento de Andratx.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento