Subvenciones correspondientes al subprograma Estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Código de ayuda:

S68164/09

Norma:

Orden EDU/2934/2009, de 24 de octubre. ORDEN ECI/266/2008, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones públicas correspondientes al Subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de
Recursos Humanos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones comprenderán:

a) Una dotación económica mensual de 1.800 euros brutos mensuales. La cuantía mínima anual estará constituida por el importe de la mensualidad por los meses de duración de la subvención, incluyendo dos pagas extraordinarias por año o la parte proporcional en su caso. Las entidades colaboradoras podrán incrementar dicha cuantía, corriendo la misma a su cargo.

b) Una subvención mensual complementaria por estancia en el extranjero, con un importe en función del país de destino y que se fijará anualmente por resolución del Secretario General de Universidades.

c) Una subvención de traslado e instalación de hasta 3.450 euros de acuerdo con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia por motivo de la subvención. En los casos de concesión de la estancia en más de un centro de destino, igualmente con cambio obligado de residencia, la subvención máxima será la señalada con anterioridad.

d) Dichas dotaciones podrán ser modificadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. En las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable del beneficiario que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Requisitos:

Consultar artículo 19 de la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento