Subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III) en el Principado de Asturias. Vehículos enchufables.

Código de ayuda:

S40091/21

Norma:

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Resolución de 29 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Particulares y Comunidades de Propietarios (1303.741G.786.042): 2.271.984,00 €.

b) Autónomos y Empresas Privadas (1303.741G.776.031): 2.271.984,00 €.

c) Administración Local (1303.741G.766.015): 258.180,00 €.

d) Universidad de Oviedo (1303.741G.756.003): 51.636,00 €.

e) Organismos Autónomos del P.A (1303.741G.716.002): 51.636,00 €.

f) Entidades Públicas del P.A. (1303.741G.726.002): 51.636,00 €.

g) A.G.E. (1303.741G.706.002): 51.636,00 €.

h) Empresas Públicas (1303.741G.746.010): 154.908,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Particulares y Comunidades de Propietarios.

b) Autónomos y Empresas Privadas.

c) Administración Local.

d) Universidad de Oviedo.

e) Organismos Autónomos del Principado de Asturias.

f) Administración General del Estado.

g) Empresas Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible que cumpla con lo establecido en el artículo 13 y en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Para que las actuaciones a que se hace referencia en el apartado anterior resulten subvencionables, es necesario que se realicen en el territorio del Principado de Asturias, es decir que la adquisición de los vehículos se realice en un concesionario o punto de venta localizado en territorio asturiano.

No obstante lo anterior, si se quiere adquirir un vehículo de un fabricante que no disponga de concesionarios físicos convencionales en el territorio del Principado de Asturias, poniendo en consideración lo recogido en el artículo 29 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la adquisición del vehículo se entenderá realizada en el territorio del Principado de Asturias si el domicilio fiscal del destinatario último de la ayuda está en el Principado de Asturias.

Requisitos:

a) Tener residencia fiscal en España.

b) Cumplir lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones en materia de Transparencia establecidas por la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Asimismo, será aplicable el régimen sancionador previsto en el Capítulo V de la citada Ley.

c) Los beneficiarios, a excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deben utilizar un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Real Decreto 266/2021 Descargar Documento
Boletín: 03/08/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 149
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/08/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 149
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Boletín: 09/08/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 153
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