Subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el Principado de Asturias para el ejercicio 2020-2021.

Código de ayuda:

S47300/20

Norma:

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

Un año.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 65.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la apertura de plazo para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en el Principado de Asturias, para los años 2020-2021.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Actuaciones 1 y 2: Los profesionales autónomos; las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad; las Comunidades de propietarios; las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identifcación fscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W; y las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuaciones 3 y 4: Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de las personas físicas y comunidades de propietarios.

Se entenderá que el solicitante está establecido en Aragón cuando tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A1: Adquisición de vehículos de energías alternativas

A2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

A3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

A4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/09/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 175
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/09/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 175
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento