Subvenciones correspondientes al ejercicio 2008, para la ejecucion y explotacion de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energetica contenidas en el Plan de Accion de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energetica en España (E4) del sector industrial, de la edificacion, servicios publicos y transformacion de la energia.

Código de ayuda:

S18146/08

Norma:

Orden de 6 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución y explotación de Proyectos y medidas de ahorro y efi ciencia energética contenidas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) del sector industrial, de la edificación, servicios públicos y transformación de la energía, desarrollados en el ámbito de la Región
de Murcia.

No son objeto de esta convocatoria las medidas de apoyo a otras acciones en este ámbito del uso racional de la energía o en materia de energías renovables, que serán desarrolladas, en su caso, en otras convocatorias.

La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el período comprendido entre
el 1 de enero de 2007, y el 15 de septiembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención solicitada se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

Tales cuantías no podrán superar, para cada acción, el importe máximo porcentual y neto establecido, en
cada caso, en el citado Anexo I.

Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (D.O.C.E. L 10/33, de 13-01-2001).

En ningún caso el total de subvención «de mínimis » concedida a un mismo benefi ciario podrá superar el importe máximo total de 100.000 euros en un período de tres años, por lo que se calculará la cuantía total de ayudas «de mínimis» otorgadas durante los tres años anteriores.

Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:
- Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/
C37/03).
- Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases -en función de los sectores y tipos de acción determinadas en el Anexo I de esta Orden-, las Corporaciones locales, empresas y familias e instituciones sin fines de lucro, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad
jurídica, que no estén incursas en las circunstancias expresadas en el Apartado 2 del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean titulares de los proyectos subvencionables siguientes:

A) Para la medida 2 del Sector industria, podrán acceder a las ayudas las empresas incluidas en cada rama
de actividad del sector industrial manufacturero, excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (refinerías y producción de energía eléctrica).
Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al
Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y/o la Comunidad Autónoma haya
firmado con la/las Asociación Empresarial correspondiente.
B) Para la medida 3 del Sector Edificación, podrán acceder a las ayudas empresas de servicios energéticos y de mantenimiento, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edifi cios del sector residencial y terciario (en particular Administraciones Públicas y empresas privadas).
C) Para la medida 1 del Sector Servicios Públicos, serán benefi ciarios Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, Comunidades de Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.
D) Para la medida 2 del Sector Transformación de la energía, serán benefi ciarios las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.

Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al
Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya fi rmado con la/las Asociación Empresarial correspondiente.
El industrial contratará la Auditoría Energética. Antes de realizar la contratación deberá presentar un presupuesto de la misma así como solicitar la ayuda correspondiente.

La Comunidades Autónomas deberán comunicar al industrial en el plazo de tiempo mas corto posible la posibilidad, o no, de tener ayuda para la realización de la Auditoría Energética.
El pago de la parte correspondiente a Ayuda Pública se realizará una vez el Industrial haya presentado documento de pago de la Auditoría Energética así como la documentación relativa a la misma.

Las Empresas deberán realizar la Auditoría Energética según la especificación de contenidos mínimos establecida por el IDAE.

El IDAE colaborará con las Comunidades Autónomas. para la definición del alcance mínimo y especificaciones técnicas de la Auditoría Energética.
Una copia de cada Auditoría Energética será remitida al IDAE y a la Comunidad Autónoma, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos relevantes de la Auditoría Energética se recogerán en un informe “tipo”, con posibilidad de tratamiento pagina Web.
Las Consultarías que realicen las Auditorías energéticas deberán tener probada experiencia en la realización de las mismas en la rama de actividad correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de acciones subvencionables las de realización de las medidas y actuaciones siguientes, en los sectores defi nidos en el Convenio, que se indican:

A) Sector INDUSTRIA
Medida 2. Programa de ayudas públicas
-Instalación de sistemas de Recuperación de Condensados en instalaciones de vapor.
-Aislamiento térmico en redes de tuberías y sistemas de fluidos térmicos.
-Implementación de Instrumentación y Control con regulación automática.
-Implantación de variadores de tensión y frecuencia en motores eléctricos.
-Aprovechamiento de calores residuales.
-Implementación de economizadores y de sistemas de recuperación de calor en purgas automáticas de generadores de calor.
-Sistemas de calentamiento directo de agua mediante “combustión sumergida” y “tubos sumergidos”.
-Otras: Cambio de compresor de cámaras frigoríficas, Cambio de compresores alternativos a tornillo, Automatización de puertas de cámaras frigorífi cas, Gestión de cámaras frigorífi cas, etc.

B) Sector EDIFICACIÓN
Medida 3. Mejora de la Eficiencia Energética Instalaciones de Iluminación interior edificios existentes
-Promoción del uso de lámparas de bajo consumo.
-Sistemas control de encendido y regulación del nivel de iluminación.
-Cambio sistemas iluminación.

C) Sector SERVICIOS PÚBLICOS
Medida 1. Renovación Instalaciones Alumbrado público exterior existentes.
-Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio de alta presión con su
respectivo equipo auxiliar.
-Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
-Instalación sistemas regulación nivel luminoso.
-Instalación sistemas de encendido/ apagado mediante reloj astronómico.
-Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos.

D) Sector TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA
Medida 2.
-Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.
-Auditorías en empresas industriales o del sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.
Las auditorías serán efectuadas por Consultoras con probada experiencia en la realización de las mismas y en la rama de actividad correspondiente.

Consultar Artículo 5: Gasto subvencionable.

Requisitos:

Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso,
mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro correspondiente. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para cada tipo de instalación.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento