Subvenciones correspondientes al ejercicio 2008, para la ejecucion y explotacion de proyectos de gestion energetica sostenible por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energeticos renovables en el area solar fotovoltaica aislada.

Código de ayuda:

S18164/08

Norma:

Orden de 6 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica aislada, desarrollados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el período comprendido entre
el 1 de enero de 2007 y el 15 de septiembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 22% del coste de referencia consistente
en 12 €/Wp para instalaciones con acumulación y 9 €/Wp para instalaciones sin acumulación, entendiéndose
este porcentaje en términos de inversión bruta, con cargo a los fondos aportados por el IDAE al Convenio de colaboración.

Además, se establece una ayuda adicional con cargo a los fondos aportados por la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en las cuantías y para los tipos de instalación que figuran en el citado Anexo I, no pudriendo superar la suma de ambas aportaciones el 50 % del coste de referencia antes citado.

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos por ayuda otorgada: para Corporaciones Locales, empresas e instituciones sin fines de lucro 12.000 euros; y para familias 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, los titulares de las instalaciones eléctricas a las que se conecte la instalación fotovoltaica subvencionada, tales como las Corporaciones locales, las empresas y las familias e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u
otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas fotovoltaicos no conectados a red de distribución, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad de origen fotovoltaico, en el medio rural y urbano, la agricultura, el sector forestal, las viviendas rurales y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal.
b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el beneficiario y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia.

Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:
* Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones
turísticas y refugios, etcétera.
* Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrifi cación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera.
* Señalización y comunicaciones, Navegación aérea y Marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etc.
* Otras especificas Protección Catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etc.

Se establece en uno el número máximo de proyecto subvencionables por solicitante y año, salvo, en el
caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro, de las
disponibilidades presupuestarias existentes.

Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) así como la realización de proyectos de ingeniería que sean necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, y en particular, los siguientes gastos:

* Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.
* Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.
* Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.
* Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.
* Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

Requisitos:

Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso,
mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro correspondiente. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.

Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas
europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento