Subvenciones correspondientes al año 2005, para la contratación de Agentes de Desarrollo en Nuevas Tecnologías por las Mancomunidades de Municipios de Extremadura.

Código de ayuda:

S54182/05

Norma:

ORDEN de 15 de noviembre de 2005. Bases en DECRETO 140/2002, de 8 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria. En 2005, hasta el 25 de noviembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2005, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones reguladas en el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo, para la contratación de Agentes de Desarrollo de las Nuevas Tecnologías (ADNT) por las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La potenciación y dinamización del desarrollo local mediante el fomento de actividades relacionadas con la Sociedad de la Información, a través de la contratación de Agentes de Desarrollo en Nuevas Tecnologías (ADNT) por las Mancomunidades de Municipios de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será de hasta 24.000 por contratación formalizada.

Los conceptos que se subvencionen serán los referidos a los costes salariales de la contratación (salario del trabajador y cotizaciones a la Seguridad Social).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Mancomunidades de Municipios de Extremadura que se encuentren constituidas y elegidos sus órganos de representación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para tener derecho a las subvenciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Respecto a los trabajadores desempleados cuya contratación es objeto de subvención.
Los trabajadores contratados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden deben reunir las siguientes características:
a) Estar en posesión de titulación académica de grado medio o superior en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo para la contratación de los ADNT.
La anterior referencia a la titulación académica exigida, se entiende realizada a titulación académica universitaria de grado medio o grado superior.
b) Que las titulaciones académicas estén relacionadas con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación o en su defecto se acredite, mediante la correspondiente certificación, la posesión de formación complementaria, de al menos 500 horas, relacionada con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
c) Estar inscrito como desempleado en el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Respecto a las Mancomunidades de Municipios solicitantes.
a) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Que no se hayan visto incursas en expediente que haya determinado la revocación de las subvenciones previstas en el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, por ocultación o falseamiento de datos.
Si dicha revocación fue determinada por cualquier otro motivo de incumplimiento que afectara al expediente de su razón, podrá ser excluida hasta un plazo de doce meses anteriores a la contratación objeto de beneficios.
c) Para ser beneficiarias y percibir las subvenciones las Mancomunidades deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2002
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 132
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento