Subvenciones correspondientes al Programa Ciudades Digitales II, en el marco del Plan Avanza, para municipios - Modificaciones.

Código de ayuda:

S65055/08

Norma:

Orden EMP/73/2008, 3 de octubre. Orden EMP/31/2010, de 18 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas correspondientes al Programa Ciudades Digitales II, en el marco del Plan Avanza, para subvencionar inversiones y actuaciones llevadas a cabo durante el período 2008-2010, en una o varias de las siguientes áreas:

a) Servicios y aplicaciones de administración electrónica, dirigidos a la ciudadanía y empresas del entorno local.

b) Formación.

c) Difusión de las mejores prácticas y las experiencias más exitosas”.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) de la inversión a realizar.

Las solicitudes que obtengan la máxima puntuación obtendrán una subvención de sesenta mil euros
(60.000,00 euros), reduciéndose proporcionalmente esta cuantía en función de la puntuación obtenida por el resto de solicitudes.

En el supuesto de que con el conjunto de solicitudes seleccionadas no se agote la partida presupuestaria,
podrá prorratearse el saldo restante entre todos los beneficiarios por igual hasta el límite de crédito disponible, sin que en ningún caso pueda superarse el límite máximo de 60.000 euros por ayuda.

En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, con cargo al ejercicio presupuestario 2008, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar inversiones de las contempladas en el artículo cuatro de esta Orden, cuando su población, según los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas, sea inferior a los 15.000 habitantes.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallasen en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos presentados deberán estar relacionados con las estrategias definidas por la Dirección General de Administración Local para la modernización de los Entes Locales a través de la implantación de las Nuevas Tecnologías, y en concreto se subvencionarán:

a. Servicios y aplicaciones de administración electrónica, dirigidos a la ciudadanía y empresas del entorno local, que incluirán proyectos de implantación de soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la Administración Local; actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC); y proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre
las administraciones públicas.

b. Acciones de formación y sensibilización de los ciudadanos y agentes sobre las tecnologías de la información.

c. Difusión de las mejoras prácticas y las experiencias más exitosas.

En particular, se considerarán prioritariamente subvencionables las siguientes actuaciones incluidas dentro del Plan Estratégico para la implantación de la Administración Electrónica en los Ayuntamientos de Cantabria (eLocal):

seguridad e infraestructura; plataforma de Teletramitación; cuentas de correo bajo dominio “.es”; portales web municipales; GIS EIEL; GIS vuelos virtuales; envío telemático de actas y resoluciones (Registro Telemático), sistema de gestión de tributos municipales SIGETRIM, (sólo para Ayuntamientos con gestión de tributos cedida al Gobierno de Cantabria); firma electrónica, conexión a la Red SARA; Soluciones de movilidad, acciones complementarias de soporte a la implantación, formación y divulgación de estas actuaciones.

Las funcionalidades ofrecidas por las actuaciones incluidas en el Plan eLocal se detallan en el anexo IV a la
presente Orden. Para la selección de determinadas acciones del Plan eLocal se deberá tener en cuenta que las siguientes actuaciones tienen carácter vinculante, es decir, la elección de una de ellas conlleva la selección del resto dentro de su grupo:

- 1: La adhesión al sistema SIGETRIM implicará el despliegue de la plataforma de Teletramitación; cuentas de correo.es; portales web municipales; envío telemático de actas y resoluciones; firma electrónica; formación y divulgación.
- 2: La implantación de la firma electrónica o la conexión a la Red SARA llevará asociado igualmente el proyecto de seguridad e infraestructura.
- 3: La ejecución de un proyecto de gestor de expedientes municipales conlleva la ejecución de la plataforma de Teletramitación, salvo en aquellos casos en el que ya se disponga de solicitudes online en el Ayuntamiento, así como seguridad e infraestructuras y las acciones de formación y divulgación.
- 4: La ejecución de un proyecto de Vuelo Virtual 3D conllevará necesariamente la actualización de los datos del municipio recogidos en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales (EIEL) y que
sirve de base para dichos vuelos.

Para cualquier cuestión de carácter técnico los solicitantes podrán contactar con la Oficina de Gestión de
Proyectos de Emcanta a través de la dirección de correo [email protected].

La inversión deberá realizarse dentro del ámbito temporal subvencionable, que comprende los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del ámbito temporal establecido en la presente Orden.

En particular se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a. personal contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto o actuación, quedando excluidos los costes derivados del personal propio del Ayuntamiento.
b. adquisición en equipamiento y aparatos necesarios en el desarrollo del proyecto o actuación.
c. Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
d. Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
e. Gastos de promoción y difusión y transferencia de resultados.
4. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 198
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 27/10/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 207
Documento: Anexos 2008 Descargar Documento
Boletín: 05/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 44
Documento: Modificación Descargar Documento