Subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas.

Código de ayuda:

S51619/21

Norma:

Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa industriales y que contribuyan a su modernización.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan en el marco de esta orden como consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrán una cuantía total máxima de 50.000.000 euros.

Tienen la forma de subvención y serán como máximo de:

a) 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;

b) 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

PYMES definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. PYMES que desarrollen una actividad industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;

b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o

c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Se consideran elegibles dentro de marco indicado en el artículo 3 de esta orden, las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

a) Tornos.

b) Fresadoras.

c) Mandrinadoras.

d) Taladros.

e) Roscadoras.

f) Rectificadoras.

g) Afiladoras, pulidoras y amoladoras.

h) Centros de mecanizado.

i) Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.

j) Brochadoras.

k) Máquinas de electro-erosión.

l) Máquinas de centrar y refrentar.

m) Prensas mecánicas.

n) Prensas hidráulicas/neumáticas.

o) Servoprensas.

p) Punzonadoras.

q) Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.

r) Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.

s) Talladoras/Máquinas de roscado.

t) Equilibradoras.

u) Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.

v) Paneladoras para el trabajo de la chapa.

x) Sierras.

y) Biseladoras.

z) Mortajadoras.

aa) Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.

ab) Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.

ac) Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.

ad) Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.

ae) Remachadoras.

af) Granalladoras.

ag) Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

Requisitos:

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Solamente se admitirá una solicitud por entidad jurídica.

Cada solicitud incluirá como máximo tres máquinas herramienta de las tipologías incluidas en el artículo 4 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 09/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 22/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 253
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento