Subvenciones correspondientes a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III)para el año 2025, en el Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S20891/25Norma:
Resolución de 1 de julio de 2025. Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es convocar las subvenciones de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III).Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11.11 y 12.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:a) Particulares y comunidades de propietarios.
b) Autónomos y empresas privadas.
c) Administración Local.
d) Universidad de Oviedo.
e) Organismos Autónomos del Principado de Asturias.
f) Entidades Públicas del Principado de Asturias.
g) Sector Institucional de la Administración General del Estado.
h) Empresas Públicas
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible (Programa de incentivos 1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos).- Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga).
Requisitos:
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:a) Tener residencia fiscal en España.
b) Cumplir lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Asimismo, será aplicable el régimen sancionador previsto en el Capítulo V de la citada Ley.
c) Los beneficiarios, a excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o ser vicios en el mercado, deben utilizar un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada. De acuerdo con el artículo 12.2 de las bases reguladoras, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
Documentos asociados
Boletín:
01/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
09/07/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 131
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
09/07/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 131
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento