Subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisicion de equipamientos a las comunidades gallegas en el exterior y se procede a su convocatoria para el año 2014.

Código de ayuda:

S05755/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades gallegas en el exterior.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Programa A. Ayudas para la ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de
instalaciones y/o patrimonio cultural, 350.000 €.

Solo se concederán ayudas por este programa a las entidades que sean propietarias de los bienes donde se vayan a ejecutar las acciones subvencionadas o que los tengan en régimen de alquiler o de cesión de uso.

El importe máximo de las inversiones del proyecto para el cual se solicite subvención, no podrá superar la cuantía de 75.000 €.

El importe máximo a conceder será inferior a 30.000 €. A pesar de lo anterior, no se concederán ayudas superiores a 6.000 € para obras o conservación de instalaciones en inmuebles que no sean propiedad de la entidad solicitante o para los que no se aporte documento de cesión de uso a favor de la misma superior a 15 años, contados desde la fecha de publicación de esta resolución.

– Programa B. Ayudas para mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable,
250.000 €.

El importe máximo a conceder en este programa será de 12.000 €.

De existir remanente en alguno de los dos programas, podrá ser redistribuido, pasando a incrementar la consignación del otro programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que, de acuerdo con la tipología establecida
en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tengan reconocida la categoría de comunidades gallegas o de centros colaboradores de la galleguidad.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, también podrán ser beneficiarias las comunidades gallegas y los centros colaboradores reconocidos por la normativa anterior a dicha ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Programa A. Ayudas para la ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de sus
instalaciones y/o de su patrimonio cultural.

– Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento