Subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S30673/07

Norma:

Resolucion de 13 de febrero de 2008. Orden de 17 de enero de 2008. Orden de 15 de marzo de 2007. Resolución de 10 de julio de 2007. Resolución de 27 de marzo de 2007. Orden de 10 de abril de 2006.Resolucion de 29 de febrero de 2008. Resolucion de 26 de ma

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) La adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local o regional en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo (Subprogramas 2.1 Subprograma de Contratación Temporal de Trabajadores Desempleados por Corporaciones Locales y 2.2 Subprograma de Empleo Público Institucional y Entidades sin ánimo de lucro).

b) Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, cuya fi nalidad es combatir el desempleo agrícola garantizando un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible y propiciando la inserción laboral de estos trabajadores en actividades emergentes del sector agrario mediante la realización de una serie de actuaciones que contribuyan, además, a la puesta en valor y al desarrollo endógeno de las áreas rurales más deprimidas de la Región de Murcia (Subprograma 1.1 “Iniciativa Desarrollo Rural”).

c) Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, cuya finalidad es llevar a cabo las tareas de seguimiento de la ejecución y la evaluación de los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de las obras y servicios de interés general y social que se subvencionen con cargo al programa indicado en el punto anterior y como resultado de la convocatoria que con la misma fi nalidad realice el Servicio Público de Empleo Estatal (Subprograma 1.2).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones
entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos.

Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional
cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que finalice el procedimiento.
En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que el crédito adicional disponible sea diferente al estimado en la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Para el subprograma 1.1, de Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y
servicios de interés general y social, las Corporaciones Locales de los municipios señalados en el artículo 11 de la Orden de bases que contraten trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, inscritos en las correspondientes Ofi cinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, que participen en la realización de dichas obras y servicios.

Para el Subprograma 1.2, de Seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados, las Organizaciones
Sindicales que forman parte de los Órganos de participación institucional regulados en el artículo 25. c) del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

Para el Subprograma 2.1, las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, de la Región de Murcia, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica sufi ciente para la ejecución del correspondiente proyecto.

Para el Subprograma 2.2, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Administración Regional, Universidades y Entidades sin ánimo de lucro, de la Región de Murcia, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

Las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el punto anterior, deberán tener personalidad jurídica propia y tener su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sus estatutos, que deberán estar inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes, contemplarán entre sus fi nes la realización de este tipo de actividades o afines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para el Subprogramas 1.1, los costes salariales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución
de las obras o servicios de interés general y social, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.I.1 de la Orden de bases.

Para el subprograma 1.2, los establecidos en el artículo 17.II de la Orden de bases.

Para los subprogramas 2.1 y 2.2 los costes salariales de los trabajadores que sean contratados para la
ejecución de las obras o servicios de interés general y social, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 de la Orden de bases.

Requisitos:

En todo caso, las actividades correspondientes a todos los programas previstos en la presente Orden deberán iniciarse dentro del año correspondiente a la convocatoria.

En el caso del programa 2 “Contratación Temporal de Trabajadores Desempleados por Corporaciones Locales y Empleo Público Institucional y Entidades sin Ánimo de Lucro”, las actividades deberán iniciarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de concesión, salvo que concurran causas que determinen la imposibilidad de su comienzo dentro del plazo establecido.

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