Subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Código de ayuda:

S08500/24

Norma:

Resolución de 6 de mayo de 2024. Orden de 5 de octubre de 2020. Resolución de 10 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 7: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49, conforme al apartado 4.a).1.º de las bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente. Se entienden excluidas las Administraciones Públicas a las que hace referencia la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de la línea 7 que se convoca.

Línea 8: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de la línea 8 que se convoca, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado Cuadro Resumen.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.

Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

Documentos asociados

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