Subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Código de ayuda:

S37200/23

Norma:

Resolución de 5 de octubre de 2023. Orden de 5 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:

Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades siguientes:

Línea 6: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.

Línea 9: Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/10/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 196
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/10/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 196
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento