Subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Código de ayuda:

S37200/23

Norma:

Resolución de 10 de octubre de 2024. Resolución de 5 de octubre de 2023. Orden de 5 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):

Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.


Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas y 2.000 euros por actividad para la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades siguientes:

Línea 9: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2.a).b) (actividades de difusión, divulgación o sensibilización), se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras
contratadas. Todo ello conforme al apartado 4.a).1.º y los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea convocada (en adelante Cuadro Resumen).

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/10/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 196
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/10/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 196
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/10/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 204
Documento: Convocatoria 2024 (Linea 9) Descargar Documento
Boletín: 18/10/2024
- Nº 204
Documento: Extracto Convocatoria 2024 (Linea 9) Descargar Documento