Subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Código de ayuda:
S37200/23Norma:
Resolución de 5 de octubre de 2023. Orden de 5 de octubre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de octubre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a las líneas 6 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades siguientes:Línea 6: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras.
Línea 9: Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras
Documentos asociados
Boletín:
09/10/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
11/10/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 196
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 196
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
11/10/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 196
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 196
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento