Subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023–2026.

Código de ayuda:

S30600/23

Norma:

RESOLUCIÓN TER/2456/2023, de 3 de julio. RESOLUCIÓN TER/2725/2023, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública no
competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo
2023–2026, con la finalidad de contribuir a la financiación de los costes de gestión de las viviendas destinadas a atender a personas que requieren una atención especial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de inserción, viviendas del parque público, que arriendan viviendas en el mercado privado. Las entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Viviendas de inserción gestionadas por entidades sin ánimo de lucro.

- Viviendas adquiridas por entidades sin ánimo de lucro mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo.

- Viviendas del parque público para atender a personas en situación de sinhogarismo gestionadas por entidades sin ánimo de lucro.

- Viviendas gestionadas por administraciones locales o entidades que arrendan viviendas en el mercado privado.

Requisitos:

Con carácter general, todos los beneficiarios deben cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva
de puestos de trabajo previstas en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de
Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no
financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8952
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8965
Documento: Modificación Descargar Documento