Subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autonoma de Aragon.

Código de ayuda:

S57346/10

Norma:

DECRETO 183 /2010, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y destinadas a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, clasificados en las líneas y programas de actuación que se relacionan.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros, o de la cuantía que corresponda según la normativa vigente, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales independientemente de la forma de ayuda o del objeto perseguido y por cualquier Administración Pública que las conceda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las pequeñas o medianas mpresas (PYMES) comerciales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

b) Las empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001), a excepción del subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

c) Las Instituciones Feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

d) Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias.

e) Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea de Comercio Interior, que comprende los programas de apoyo o ejes descritos en el Decreto 171/2005 de 22 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón y sus posteriores revisiones. Contemplando actuaciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

a) Apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés.

b) Apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio.

c) Fomento y gestión del conocimiento del sector comercial.

d) Apoyo especial al comercio de zonas rurales.

e) Apoyo a entidades locales aragonesas para urbanismo comercial.

f) Ayudas para inversiones extraordinarias sobrevenidas por fuerza mayor en el sector comercial.

2. Línea de Fomento a la Actividad Ferial:

a) Programa de Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.

b) Programa de mejora de la gestión o promoción de los certámenes comerciales mediante la realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa u otras actividades.

c) Programa de Inversiones que ocasionen la puesta en funcionamiento de una feria virtual.

d) Programa de apoyo a la organización de certámenes comerciales.

e) Programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.

3. Línea de Ayudas para el Sector Artesano:

a) Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.

b) Programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico.

c) Programa de apoyo a la promoción y publicidad.

d) Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.

e) Programa de formación especializada y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas.

f) Nuevos profesionales artesanos.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento