Subvenciones correspondiente a 2020 destinadas a la reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Abanilla, Archena y La Unión. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2018).

Código de ayuda:

S64955/20

Norma:

Orden de 18 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, con el fin de facilitar la renovación de viviendas que han sido o deban ser demolidas dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Archena, La Unión y Abanilla; en esta última Área, se podrá atender en su caso, los costes del realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual como consecuencia de la correspondiente actuación.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los fondos del Estado se determinará atendiendo al coste total de la intervención, que se desglosará según los criterios de fijación de cuantías del número 2 de este artículo. En ellas, de forma individualizada, no podrá excederse del 40 % de su coste, salvo para el
realojo de familias en los que no operará este límite porcentual.

2. La cuantía máxima de las ayudas se calculará conforme a los siguientes criterios multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

a) Actuaciones de reconstrucción: hasta 30.000 € por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

b) Actuaciones de realojo temporal: hasta 4.000 euros anuales por unidad de convivencia a realojar durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios/as únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios/as de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios.

2. También podrán ser personas beneficiarias las que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

3. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 . Dentro de los ámbitos de actuación previamente delimitados denominados áreas de regeneración y renovación urbana o rural a que se refiere el art. primero de esta convocatoria, serán subvencionables las obras de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos y para el Área de Abanilla, el realojo temporal de los ocupantes legales de los inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual como consecuencia de la correspondiente actuación.

Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características y no en sustitución de otros u otras demolidas con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.

Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

2. Las obras de reconstrucción habrán de haberse iniciado después del 1 de enero de 2018.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/12/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 292
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/12/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 292
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento