Subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

Código de ayuda:

S60528/21

Norma:

ORDEN EPE/1532/2021, de 15 de noviembre. Orden EPE/1962/2021, de 30 de diciembre. ORDEN EPE/348/2022, de 18 de marzo. Orden EPE/852/2022, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

15 días desde el alta.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar el Programa Pro-Digital y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo. La fnalidad de dicho programa de subvenciones es integrar formación y empleo de calidad, pro-moviendo la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales,
nuevas tecnologías, robótica, Industria 4.0 y, en su caso, en otras competencias de carácter complementario, así como la prospección de empresas que pudiesen contratar a dichas personas una vez formadas y, finalmente, su contratación laboral por cuenta ajena o su acceso a un puesto de trabajo por cuenta propia o como socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

El programa Pro-Digital se corresponde con la medida 39 del 2º Plan para la mejora de la Empleabilidad Joven 2021-2023.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco del Programa Pro-Digital podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) La formación de las personas jóvenes destinatarias fnales del programa en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, así como, en su caso, en competencias complementarias en materia de igualdad de género, sensibilización medioambiental y economía verde y circular y creación y gestión de la propia empresa.

b) Las tareas de prospección e inserción desarrolladas por las entidades impartidoras de la formación al objeto de captar posibles empresas que lleguen a formalizar contratos de calidad con las personas formadas.

La contratación de las personas jóvenes formadas en un puesto de trabajo relacionado con la formación recibida, a jornada completa y por un período de al menos dos años.

d) El establecimiento como trabajadoras autónomas por cuenta propia de las personas jóvenes que hayan recibido formación, así como su incorporación como socias trabajadoras a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral.

Requisitos:

Las empresas o entidades que resulten benefciaria deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable.

Además, las entidades y empresas solicitantes, para poder ser benefciarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y benefcios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos. En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

c) En caso de tratarse de empresas de más de 50 trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de sus inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa frme, ni por sentencia judicial frme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa frme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa frme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

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