Subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S55119/22

Norma:

ORDEN de 13 de septiembre de 2022.RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de la ejecución de actuaciones de mejora de la accesibilidad referidas en el apartado 2 del
resuelve primero de la convocatoria, que se ejecuten sobre:

1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.

2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que cumplan una serie de requisitos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinará la cantidad máxima de 7.675.949,73 €, de los que 222.000 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2022; y 7.453.949,73 € a los créditos del ejercicio 2023, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año 2022, programa: Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, fuente de financiación: TE, Proyecto de gasto: 20220419.

Año 2023, programa: Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, fuente de financiación: TE, Proyecto de gasto: 20220419.
La subvención tendrá como límite:

a) El 60 % del presupuesto protegido, con carácter general.

b) El 80 % del presupuesto protegido, si en la vivienda o en el edificio de tipología residencial
colectiva reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta orden comprende las bases reguladoras de los programas de ayudas regulados en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que seguidamente se relacionan:

a) Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

b) Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que comprenderá dos opciones de ayuda, que no podrán compatibilizarse entre sí:

1º. Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que seguirá rigiendo para esta opción de ayuda de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Derogatoria única de la presente Orden.

2º. Línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que se regirá por lo dispuesto en el capítulo III.

c) Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

d) Programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico, que comprende dos opciones de ayuda, que no podrán simultanearse entre sí:

1º. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda habitual y permanente.

2º. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

e) Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

2. Las ayudas de los programas referidos en el apartado anterior se concederán dentro del ámbito temporal de aplicación señalado en el propio plan estatal.

Requisitos:

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de los específicos señalados en cada programa:

a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

Cuando un edificio de tipología residencial colectiva, que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios/as propietarios/as, todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en el procedimiento. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los/as propietarios/as únicos/as de edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno/a.

En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su normativa de aplicación.

Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.

b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.

No obstante lo anterior, en la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como en el Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida; de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 23.5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

b.1) Hallarse al corriente con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma de Extremadura -letra e) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.

b.2) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes -circunstancia regulada en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-.

2. Los requisitos exigidos en la presente orden para acceder a las subvenciones reguladas en la misma, deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención.

Los requisitos exigidos en los programas destinados a financiar el precio del alquiler de vivienda señalados en las letras a), b) c) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, deberán mantenerse durante todo el período subvencionado.

Lo señalado en el presente apartado, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/10/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 198
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 198
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento