Subvenciones con los órganos de la Administración Estatal, Administración Atonómica, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Código de ayuda:

S07373/04

Norma:

Orden 4160/2004, de 3 de agosto, de Modicaficación de la Orden 1120/2004, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/08/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores serán los siguientes:
- Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
- Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
- Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos adscritos o dependientes, las Universidades públicas e Instituciones sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

Requisitos:

- Obligarse a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados
de interés general y social y gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
- No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención, deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y estar disponibles para el empleo.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 15/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/08/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Modificación Descargar Documento